Vida Entera te ofrece la posibilidad de pagar el seguro solo durante el plazo que tu selecciones, puede ser durante tu edad productiva, Quedando protegido hasta los 99 años si asi lo deseas.
Este tipo de planes te permite generar un ahorro a mediano plazo que puede resultar muy interesante con el pazo del tiempo ya que genera atractivos rendimientos para tu ahorro
El producto se puede contratar en Udis, Dólares y pesos.
Es un seguro de vida que te brinda protección y seguridad en caso de que llegues a faltar, ante accidentes, enfermedades terminales, invalidez o cambios en tu situación económica que afecten tu estilo de vida y el de tu familia, así como ante el desempleo.
¿Qué es?
Vida Protgt es un seguro de vida que te brinda protección y seguridad en caso de que llegues a faltar, ante accidentes, enfermedades terminales, invalidez o cambios en tu situación económica que afecten tu estilo de vida y el de tu familia, así como ante el desempleo.
¿Por qué lo necesito?
Existen situaciones en la vida que no se prevén pero que son inevitables, tales como el fallecimiento, un accidente, una enfermedad o
cambios económicos que puedan afectar a nuestros seres queridos. Un seguro de vida te permite brindarles la tranquilidad económica y la oportunidad de vivir tranquilamente cuando ya no
estés.
Ante esto te conviene buscar un seguro de vida que se adecue a los diferentes momentos que estás viviendo.
¿Sabías qué?
• Menos de 7% de los mexicanos cuentan con un seguro de vida.
• La tasa de desempleo en México es de 6%.
• 26% de las personas que cuentan con un seguro de vida lo cancelan por
desempleo.
Fuentes: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS, 2010), Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI, 2011) y Análisis de Mercadotecnia Estratégica de AXA (2009).
Con AXA aseguras la protección que necesitan los que más quieres. Con Vida ProTGT les proporcionas un respaldo en caso de fallecimiento, invalidez y cáncer. Llámanos o pide tu cotización a tu agente de seguros
Vida ProTGT es mucho más que un seguro de vida ya que te ofrece una serie de opciones de protección en función de tus necesidades personales, para que estés protegido frente a cualquier imprevisto.
Puedes incrementar la protección de tu seguro al contratar las siguientes coberturas con costo adicional:
Exención de Pago de Primas por Invalidez
Total y Permanente (BI)
Si sufrieras un accidente o enfermedad que te provocara invalidez total y permanente, tu seguro quedará cubierto sin más pagos y continuarás protegido por fallecimiento.
De manera automática se cancelarán las coberturas adicionales contratadas, excepto la cobertura Indemnización Adicional por Fallecimiento, en caso de haberla contratado.
Sólo aplica para personas físicas y cuando el contratante y el asegurado sean la misma persona. Para el seguro mancomunado sólo se cubre al asegurado titular.
Pago Adicional por Invalidez Total y
Permanente (PAI)
En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que te provoque invalidez total y permanente, recibirás la suma asegurada para esta cobertura.
Muerte Accidental (DI)
En caso de fallecimiento a causa de un accidente, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada para esta cobertura.
Por lo tanto se otorgará una doble indemnización: la suma asegurada de la cobertura por Fallecimiento y la de Muerte Accidental (DI).
Muerte Accidental y/o Pérdidas Orgánicas
(DIPO)
Ante fallecimiento o pérdida de alguna parte de tu cuerpo a causa de un accidente, tú o tus beneficiarios recibirán la suma asegurada para esta cobertura.
Por lo tanto recibirás una doble indemnización: la suma asegurada de la cobertura por Fallecimiento y la de Muerte Accidental y/o PérdidasOrgánicas (DIPO).
Muerte Accidental, Pérdidas Orgánicas y/o
Muerte Accidental Colectiva (DIPOC)
Además de la protección por Muerte Accidental y/o Pérdidas Orgánicas, si el fallecimiento ocurre por accidente en elevador o transporte público terrestre viajando como pasajero, así como en un incendio ocurrido en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en el cual te encuentres al iniciarse el incendio, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada para esta cobertura.
Por lo tanto, recibirás una triple indemnización: la suma asegurada de la cobertura por Fallecimiento, la de Accidentes y la de Muerte Accidental Colectiva.
Pago Adicional por Enfermedades Graves
(PAE)
En caso de requerir un procedimiento quirúrgico de revascularización miocárdica, un trasplante de órganos mayores o que te diagnostiquen una enfermedad grave (infarto al miocardio, accidente vascular cerebral, cáncer o insuficiencia renal), recibirás la suma asegurada para esta cobertura, siempre y cuando hayan transcurrido 3 meses de la contratación.
Para el seguro mancomunado, sólo se cubre al asegurado titular.
Indemnización Adicional por Cáncer
(IAC)
Ante fallecimiento por cáncer o detección del mismo, tú o tus beneficiarios recibirán la suma asegurada para esta cobertura, siempre y cuando hayan transcurrido 3 meses de la contratación.
Para el seguro mancomunado sólo se cubre al asegurado titular.
Cobertura Conyugal (CC)
Si falleciera tu cónyuge, sus beneficiarios recibirán la suma asegurada para esta cobertura. Se deberá contar con el consentimiento por escrito del cónyuge, quien designará a sus beneficiarios.
Gastos Funerarios (GF)
En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada para esta cobertura.
Indemnización Adicional por Fallecimiento
(IAF)
Sólo aplica para el pago de primas Vida Pagos Limitados y una vez concluido el plazo de pago de primas, si requieres incrementar tu protección podrás realizarlo al contratar esta cobertura; y en caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada.
Protección Continua por Desempleo
(PCD)
En caso de desempleo involuntario, tu seguro estará cubierto por un año sin más pagos, y continuarás protegido por fallecimiento y por las coberturas adicionales que hayas contratado. Esta cobertura sólo se puede contratar desde el inicio del plan.
Al contratar este seguro, contarás con los siguientes beneficios incluidos:
Anticipo por Fallecimiento
En caso de que fallezcas, tus beneficiarios podrán solicitar el pago de un anticipo de 30% de la suma asegurada, siempre y cuando hayan transcurrido dos años continuos a partir del inicio de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación.
Anticipo por Enfermedades Terminales
Recibirás un anticipo de 30% de la suma asegurada por fallecimiento, en caso de que te diagnostiquen alguna enfermedad terminal por cualquier causa como insuficiencia renal, infarto al miocardio, enfermedad coronaria obstructiva, accidente vascular cerebral y cáncer.
• Orientación médica telefónica las 24 horas del día sin costo.
• Consulta médica y servicios de enfermería a domicilio con costos preferenciales.
• Traslado médico de emergencia dos veces al año sin costo.
• Descuentos en farmacias en convenio.
• Referencias de laboratorios y gabinetes costo preferencial.
Asistencia
Funeraria
En caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de Accidente o Enfermedad y a petición de algún miembro de su Familia o de su Representante, se organizará, coordinará y asesorará en los trámites funerarios necesarios que se ocasionen por el fallecimiento del Asegurado.
Opción de generar un ahorro voluntario
Además de estar protegido, tienes la oportunidad de realizar aportaciones extras para formar un ahorro en el plazo del seguro elegido.
Tu ahorro estará disponible en cualquier momento y generará un interés.*
Tú decides cuánto aportar.
En caso de fallecimiento del asegurado y si existiera un saldo en el Fondo
en Administración, éste será pagado al contratante, salvo que este último sea el asegurado en cuyo caso se pagará a los beneficiarios designados.
* Las inversiones se efectuarán de acuerdo con lo establecido por las
Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas para las Instituciones de Seguros que pública la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Beneficio Fiscal
AXA Seguros pagará la indemnización que proceda sin retener el impuesto correspondiente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establezca la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al momento del pago de la Suma Asegurada.
Te sugerimos que los beneficiarios que hayas designado en tu póliza tengan conocimiento de que deseas seguir protegiéndolos, aun cuando
ya no estés con ellos.
Recuerda:
• Actualizar a tus beneficiarios, si deseas cambiarlos o si fallecen, de lo contrario la suma asegurada se pagará a tus herederos
legales.
• Informarnos de modificaciones en tu número de cuenta o tarjeta de crédito o débito a la que se carga tu seguro.
• Notificarnos si cambias de domicilio y/o teléfono donde recibes la documentación de tu seguro.
O bien, comunícate con nosotros para:
• Solicitarnos la inclusión o modificación de algún dato importante en tu póliza.
• Informarnos que no se realizó el cargo de la prima del seguro.